lunes, 31 de julio de 2017
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Los derechos humanos son universales porque pertenecen a
todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar;
se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del
hombre.
Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la
cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal,
es ser común a todos los pueblos y naciones.
Es la posibilidad de que ante una misma situación
la solución sea siempre la misma.
Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es
común a todos; "en cuanto a los primeros principios
comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud
de su inteligencia,
como por el
conocimiento que de ellos se tiene.
En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo
de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley
natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su
aplicación pueden darse excepciones por razón de
las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento,
este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el
razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión
de la razón debido a las pasiones o a los malos
hábitos.
Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son
innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además
son inmutables, eternos, supra temporales y
universales.
Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo,
son inalienables e imprescriptibles.
"Los derechos humanos significan una estimativa
axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al
Estado y al Derecho positivo."
Respecto a la universalidad de los derechos humanos
podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con
la Independencia
y la Revolución
americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución
Francesa. En este tiempo comienza
el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las
declaraciones de derecho. Este movimiento
adquiere gran difusión en el mundo.
Con universalización de los derechos se expresa
que se vuelven generales en todo el mundo.
Historia de la ciencia del
Derecho
Natural", Javier Hervado, página 168.
Teoría General de los Derechos Humanos", Bidart
Campos.
Durante esta época, comienza la
formulación de los derechos de la primera
generación, los derechos civiles y políticos, los
cuales en ese entonces fueron también denominados derechos
públicos subjetivos y derechos individuales. La
universalización se funda especialmente en la
difusión de estos principios, porque cada estado fue
introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del
hombre.
Con relación a la universalidad, hablamos de la
internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad
del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano
internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es
exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción
interna, sino además del derecho internacional
público. A la vez el derecho internacional
público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia
declaración de derecho en documentos internacionales, como
el de las Naciones Unidas
de 1948 y en demás tratados, pactos
y convenciones.
Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un
sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar
denuncias o quejas ante las organizaciones
supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y
defendidos.
"Universalizar los derechos es admitir que todos los
hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos
porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es
hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres,
también porque el hombre es persona".
Cuando decimos que los derechos están cargados de
historicidad, es porque dependen de la situación de lugar
y de época, de cultura,
creencias y valoraciones sociales.
La noción de historicidad es incompatible con la
de su universalidad, porque esta última haría
pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre
tiene los mismos derechos sin ninguna conexión con el
ambiente en el
que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia,
retrocede o progresa.
Aunque los derechos se consideren los mismos, no son
siempre iguales en el modo de su realización.
DERECHOS HUMANOS
Artículo 13.
(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
(1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
DERECHOS HUMANOS
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Pero
esto, por supuesto, se limita a aquellas personas que entran dentro de
unos parámetros, ya que los ataques racistas, machistas, homófobos, etc.
se siguen sucediendo en la sociedad, incluso por parte de los
Gobiernos, como es el caso de algunos países en los que mantener
relaciones sexuales con alguien de tu mismo sexo está condenado con la
muerte. Habrá quién objete que esto “tan solo” sucede en ciertos países
de África y que aquí las leyes son más “permisivas”. No obstante, esa
frase tan bonita y progre que acabo de escribir, conlleva una carga
enorme de hipocresía, ya que, si realmente todas las personas nacen
libres e iguales en dignidad y derechos, ¿qué es lo que hemos de
permitir? ¿Acaso consideramos permisiva una legislación que permita las
relaciones sexuales entre dos personas de sexos opuestos?
Ya que hemos comenzado a hablar de
sexos, ¿qué sucede con aquellas personas que no pertenecen al sexo al
cual una persona con bata blanca decidió que pertenecían en el momento
exacto de su nacimiento? Muy sencillo, como dichas personas están fuera
de sus parámetros, no quedan incluidas en el artículo, ya que para que
se reconozca un derecho tan básico como el de su identidad, tienen que
acudir a su centro sanitario para solicitar que le deriven a un
psicólogo/psiquiatra, según el lugar, y que le diagnostique un trastorno
mental. Todo esto, sabiendo que la transexualidad no es ninguna
enfermedad y teniendo numerosos estudios que así lo confirman. Por lo
que, llamadme trastornado, pero yo observo una violación bastante
evidente de los principio de libertad e igualdad. Ya que, ¿cuántas
personas tienen que acudir a un psicólogo/psiquiatra para que legalmente
pueda ser reconocida su identidad? No solo eso, el momento en el que
te entregan el informe, es bastante común vivirlo como un gran momento
¿Pero alguien se ha dado cuenta de lo que ese momento realmente implica?
Aunque para quién recibe el informe normalmente significa el pase al
endocrino, algo bastante anhelado por la mayoría, su verdadero
significado es que eres un trastornado mental al que deben curar y como
no existe cura, ya que la identidad ni es una enfermedad ni es algo
voluble, te “curan” ayudándote a… ¿a qué? ¿qué se supone que hacen? ¿te
diagnostican un trastorno y después te ayudan a vivir tu locura?
Todo el proceso, no es más que una
vulneración tras otra de la libertad y derecho a decidir sobre su propio
cuerpo de las personas transexuales. Por ejemplo, para poder cambiar el
nombre por uno del sexo al que perteneces, es necesario cambiar el sexo
y, para esto, primero debes demostrar que llevas dos años en
tratamiento hormonal, el cual no puedes iniciar legalmente sin un
informe clínico que te diagnostique un Trastorno de Identidad de Género.
Como se puede observar, todo comienza solicitando que te declaren
enfermo, lo cual queda estancado hasta que logres convencer de tu
identidad a quién se sienta enfrente, continúa con un tratamiento de por
vida al que no todas las personas desean someterse y finaliza con una
decisión judicial. Tal y como se puede observar, la única decisión que
te dejan tomar es la de iniciar, o no, el proceso. Si deseas someterte a
alguna operación, también necesitas el permiso de una tercera persona,
por el simple hecho de que ha cursado estudios de
psicología/psiquiatría. En el caso de las personas transexuales no hay
mayoría de edad que valga a la hora de tomar decisiones sobre cirugías.
Por ejemplo, si un hombre transexual desea quitarse los pechos, necesita
el permiso de un especialista mental y, en caso de que lo deseé un
menor, también necesitará una autorización judicial. Pero si un chaval
de años 16 desea operarse por mera estética puede hacerlo simplemente
con el consentimiento de sus tutores legales y si fuese mayor de edad,
le bastaría con acudir a una clínica y solicitarlo. De nuevo se puede
observar una vulneración de los principios de igualdad y libertad.
En definitiva, pese a que se suponga
que según la Declaración Universal de los Derechos Humanos todos tenemos
los mismos derechos, la práctica demuestra que esto no siempre es así y
basta con salirse de sus patrones para que estos no sean aplicados. De
nuevo, una legislación se interpone entre las personas y sus derechos
con la excusa de protegerlas, aunque dicha interposición, en numerosas
ocasiones, tan solo sirva para crear problemas donde no los hay.
jueves, 20 de julio de 2017
martes, 18 de julio de 2017
Antecedentes de los Derechos humanos
Originalmente, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el año 539 a.C., Ciro el Grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les permitió volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos en toda la historia.
La idea de los derechos humanos se difundió rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos más importantes incluyeron:
1215: La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley.
1628: La Petición de Derechos, que estableció los derechos de la gente.
1776: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que establecía que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
1948: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho.
FUENTE: http://es.youthforhumanrights.org/what-are-human-rights/background-of-human-rights.html
jueves, 13 de julio de 2017
¿Qué son los Derechos Humanos?
Los derechos humanos son facultades, libertades y atributos que tienen todas las personas por su condición humana. Los derechos humanos permiten desarrollar una vida digna y direccionar el ejercicio del poder, están en continuo desarrollo y reconocimiento y no es necesario que se encuentren consagrados en normas legales para exigir su cumplimiento. Su respeto, protección y realización, constituye el más alto deber del Estado.
Fundamentos de los derechos humanos
- Dignidad humana: Es la base del desarrollo de los derechos humanos y se refiere al valor inherente que tiene cada persona por su condición de individuo de la especie humana.
- Libertad: Atributo de las personas naturales que les permite autodeterminarse y decidir sobre las opciones y los actos que dan sentido a su existencia.
- Igualdad: Parte del reconocimiento de las diferencias naturales y culturales que existen entre todos los seres humanos pero establece que frente a éstas, todos y todas debemos recibir un trato que garantice el igual ejercicio de nuestros derechos humanos. Todos tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia oprime y derecho a ser diferentes cuando la igualdad descaracteriza” (Boaventura de Souza Santos).
- Igualdad formal: Implica que las normas jurídicas traten a todas las personas con neutralidad, sin ningún tipo de distinción.
- Igualdad material: Implica por una parte, que las personas no tengan obstáculos que impidan el ejercicio efectivo o el goce de los derechos humanos y, por otra, que puedan ejercer estos derechos en las mismas condiciones que otras personas.
- Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en cualquier característica personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado (es decir, con intención o sin ella) menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, ya sea en el ámbito público o privado como en todos los aspectos de la vida.
Características principales de los derechos humanos
Estas características que no son excluyentes ni absolutas, confluyen en virtud de la condición intrínseca del ser humano.
- Inherentes: Los DDHH pertenecen a todas las personas, sin ninguna distinción. Dimanan de la dignidad intrínseca y el valor igual de todos los seres humanos. Es decir, parten del ser humano. Lo inherente se refiere a todo aquello que está naturalmente unido a algo o alguien, por tanto los DDHH son inseparables de la condición humana, determinándose como algo innato, propio de la esencia humana.
- Universales: Los DDHH pertenecen a todos los seres humanos en cualquier parte del mundo, sin distinción alguna puesto que se fundamentan en la dignidad humana.
- Inalienables: Los DDHH son inalienables pues no pueden suprimirse, son insustituibles, no negociables ni susceptibles de adaptarlos según conveniencias, esto es, no pueden ser enajenados ni negados en ninguna circunstancia. Estos derechos no pueden reemplazarse por otros de ninguna otra naturaleza.
- Irrenunciables: No se puede renunciar a los DDHH ni por voluntad propia de su titular, las personas no pueden prescindir de estos.
- Intransmisibles: Los DDHH no se pueden trasladar de una persona a otra pues cada persona tiene la facultad de exigir y disfrutar de sus derechos, por cuanto el goce y el disfrute es personal, individual e indelegable.
- Indivisibles e interdependientes: Todos los derechos humanos están relacionados entre sí, en tal razón, el avance de uno de ellos facilita el de los demás, y su privación afecta negativamente al resto de derechos. Los DDHH constituyen un todo intrínseco a la condición humana y no pueden ser ejercidos de manera parcial.
- De igual jerarquía: Todos los derechos humanos tienen el mismo valor, es decir, ningún derecho prevalece sobre otro. De la misma manera, todos tienen la misma importancia en cuanto al respeto a la dignidad humana y en la consecución de los proyectos de vida de las personas.
- Progresivos: Los DDHH están en constante evolución a medida que se va ampliando su ámbito de ejercicio y protección. No pueden existir acciones de carácter regresivo que disminuyan, menoscaben o anulen injustificadamente el ejercicio de los derechos. La característica de la progresividad involucra una evolución en sentido ascendente. Los DDHH no pueden ser suspendidos o retirados y con el tiempo debe ser mayor su protección.
- Imprescriptibles: Los derechos humanos son permanentes: su goce y ejercicio no están supeditados al tiempo.
La universalidad de los derechos humanos
Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre.
Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser
1 "Guía para un estudio sistemático de la doctrina social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.
2 H. Kelsen, " Teoría pura del Derecho". (C. Palumbo).
común a todos los pueblos y naciones.
Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma.
Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.
En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos hábitos."
Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales.
Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son inalienables e imprescriptibles.
"Los derechos humanos significan una estimativa axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al Estado y al Derecho positivo."
Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.
Con universalización de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el mundo.
Historia de la ciencia del Derecho Natural", Javier Hervado, página 168.
Teoría General de los Derechos Humanos", Bidart Campos.
Durante esta época, comienza la formulación de los derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados derechos públicos subjetivos y derechos individuales. La universalización se funda especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre.
Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones.
Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos.
"Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona".
Cuando decimos que los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen de la situación de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales.
La noción de historicidad es incompatible con la de su universalidad, porque esta última haría pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene
Principios de Derechos Humanos y Garantías". De Daniel Herrenford y Bidart Campos.
los mismos derechos sin ninguna conexión con el ambiente en el que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia, retrocede o progresa.
Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización.
Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser
1 "Guía para un estudio sistemático de la doctrina social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.
2 H. Kelsen, " Teoría pura del Derecho". (C. Palumbo).
común a todos los pueblos y naciones.
Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma.
Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.
En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos hábitos."
Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales.
Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son inalienables e imprescriptibles.
"Los derechos humanos significan una estimativa axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al Estado y al Derecho positivo."
Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.
Con universalización de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el mundo.
Historia de la ciencia del Derecho Natural", Javier Hervado, página 168.
Teoría General de los Derechos Humanos", Bidart Campos.
Durante esta época, comienza la formulación de los derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados derechos públicos subjetivos y derechos individuales. La universalización se funda especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre.
Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones.
Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos.
"Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona".
Cuando decimos que los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen de la situación de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales.
La noción de historicidad es incompatible con la de su universalidad, porque esta última haría pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene
Principios de Derechos Humanos y Garantías". De Daniel Herrenford y Bidart Campos.
los mismos derechos sin ninguna conexión con el ambiente en el que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia, retrocede o progresa.
Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización.
miércoles, 12 de julio de 2017
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
HISTORIA
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea general de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945).
La unión de esta declaración y los Pactos internacionales de Derechos humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de derechos humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacional que obligan a los Estado firmantes a cumplirlos.
IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales la ONU, el Parcto internacional de Derechos civiles y Politicos y el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales.
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
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