Los derechos humanos son facultades, libertades y atributos que tienen todas las personas por su condición humana. Los derechos humanos permiten desarrollar una vida digna y direccionar el ejercicio del poder, están en continuo desarrollo y reconocimiento y no es necesario que se encuentren consagrados en normas legales para exigir su cumplimiento. Su respeto, protección y realización, constituye el más alto deber del Estado.
Fundamentos de los derechos humanos
- Dignidad humana: Es la base del desarrollo de los derechos humanos y se refiere al valor inherente que tiene cada persona por su condición de individuo  de la especie humana.
- Libertad: Atributo de las personas naturales que les permite autodeterminarse y decidir sobre las opciones y los actos que dan sentido a su existencia.
- Igualdad: Parte del reconocimiento de las diferencias naturales y culturales que existen entre todos los seres humanos pero establece que frente a éstas, todos y todas debemos recibir un trato que garantice el igual ejercicio de nuestros derechos humanos. Todos tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia oprime y derecho a ser diferentes cuando la igualdad descaracteriza” (Boaventura de Souza Santos).
- Igualdad formal: Implica que las normas jurídicas traten a todas las personas con neutralidad, sin ningún tipo de distinción.
- Igualdad material: Implica por una parte, que las personas no tengan obstáculos que impidan el ejercicio efectivo o el goce de los derechos humanos y, por otra, que puedan ejercer estos derechos en las mismas condiciones que otras personas.
- Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en cualquier característica personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado (es decir, con intención o sin ella) menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, ya sea en el ámbito público o privado como en todos los aspectos de la vida.
Características principales de los derechos humanos
Estas características que no son excluyentes ni absolutas, confluyen en virtud de la condición intrínseca del ser humano.
- Inherentes: Los DDHH pertenecen a todas las personas, sin ninguna distinción. Dimanan de la dignidad intrínseca y el valor igual de todos los seres humanos.           Es decir, parten del ser humano. Lo inherente se refiere a todo aquello que está naturalmente unido a algo o alguien, por tanto los DDHH son inseparables de la condición humana, determinándose como algo innato, propio de la esencia humana.
- Universales: Los DDHH pertenecen a todos los seres humanos en cualquier parte del mundo, sin distinción alguna puesto que se fundamentan en la dignidad humana.
- Inalienables: Los DDHH son inalienables pues no pueden suprimirse, son insustituibles, no negociables ni susceptibles de adaptarlos según conveniencias, esto es, no pueden ser enajenados ni negados en ninguna circunstancia. Estos derechos no pueden reemplazarse por otros de ninguna otra naturaleza.
- Irrenunciables: No se puede renunciar a los DDHH ni por voluntad propia de su titular, las personas no pueden prescindir de estos.
- Intransmisibles: Los DDHH no se pueden trasladar de una persona a otra pues cada persona tiene la facultad de exigir y disfrutar de sus derechos, por cuanto el goce y el disfrute es personal, individual e indelegable.
- Indivisibles e interdependientes: Todos los derechos humanos están relacionados entre sí, en tal razón, el avance de uno de ellos facilita el de los demás, y su privación afecta negativamente al resto de derechos. Los DDHH constituyen un todo intrínseco a la condición humana y no pueden ser ejercidos de manera parcial.
- De igual jerarquía: Todos los derechos humanos tienen el mismo valor, es decir, ningún derecho prevalece sobre otro. De la misma manera, todos tienen la misma importancia en cuanto al respeto a la dignidad humana y en la consecución de los proyectos de vida de las personas.
- Progresivos: Los DDHH están en constante evolución a medida que se va ampliando su ámbito de ejercicio y protección. No pueden existir acciones de carácter regresivo que disminuyan, menoscaben o anulen injustificadamente el ejercicio de los derechos. La característica de la progresividad involucra una evolución en sentido ascendente. Los DDHH no pueden ser suspendidos o retirados y con el tiempo debe ser mayor su protección.
- Imprescriptibles: Los derechos humanos son permanentes: su goce y ejercicio no están supeditados al tiempo.

 La universalidad de los derechos humanos
Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre.
Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser

1 "Guía para un estudio sistemático de la doctrina social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.
2 H. Kelsen, " Teoría pura del Derecho". (C. Palumbo).
común a todos los pueblos y naciones.

Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma.

Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.
En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos hábitos."

Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales.

Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son inalienables e imprescriptibles.
"Los derechos humanos significan una estimativa axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al Estado y al Derecho positivo."

Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.

Con universalización de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el mundo.

Historia de la ciencia del Derecho Natural", Javier Hervado, página 168.

Teoría General de los Derechos Humanos", Bidart Campos.

Durante esta época, comienza la formulación de los derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados derechos públicos subjetivos y derechos individuales. La universalización se funda especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre.

Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones.

Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos.
"Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona". 

Cuando decimos que los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen de la situación de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales.

La noción de historicidad es incompatible con la de su universalidad, porque esta última haría pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene

Principios de Derechos Humanos y Garantías". De Daniel Herrenford y Bidart Campos.
los mismos derechos sin ninguna conexión con el ambiente en el que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia, retrocede o progresa.

Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización.