Los derechos humanos son universales porque pertenecen a
todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar;
se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del
hombre.
Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la
cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal,
es ser común a todos los pueblos y naciones.
Es la posibilidad de que ante una misma situación
la solución sea siempre la misma.
Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es
común a todos; "en cuanto a los primeros principios
comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud
de su inteligencia,
como por el
conocimiento que de ellos se tiene.
En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo
de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley
natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su
aplicación pueden darse excepciones por razón de
las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento,
este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el
razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión
de la razón debido a las pasiones o a los malos
hábitos.
Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son
innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además
son inmutables, eternos, supra temporales y
universales.
Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo,
son inalienables e imprescriptibles.
"Los derechos humanos significan una estimativa
axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al
Estado y al Derecho positivo."
Respecto a la universalidad de los derechos humanos
podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con
la Independencia
y la Revolución
americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución
Francesa. En este tiempo comienza
el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las
declaraciones de derecho. Este movimiento
adquiere gran difusión en el mundo.
Con universalización de los derechos se expresa
que se vuelven generales en todo el mundo.
Historia de la ciencia del
Derecho
Natural", Javier Hervado, página 168.
Teoría General de los Derechos Humanos", Bidart
Campos.
Durante esta época, comienza la
formulación de los derechos de la primera
generación, los derechos civiles y políticos, los
cuales en ese entonces fueron también denominados derechos
públicos subjetivos y derechos individuales. La
universalización se funda especialmente en la
difusión de estos principios, porque cada estado fue
introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del
hombre.
Con relación a la universalidad, hablamos de la
internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad
del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano
internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es
exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción
interna, sino además del derecho internacional
público. A la vez el derecho internacional
público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia
declaración de derecho en documentos internacionales, como
el de las Naciones Unidas
de 1948 y en demás tratados, pactos
y convenciones.
Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un
sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar
denuncias o quejas ante las organizaciones
supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y
defendidos.
"Universalizar los derechos es admitir que todos los
hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos
porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es
hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres,
también porque el hombre es persona".
Cuando decimos que los derechos están cargados de
historicidad, es porque dependen de la situación de lugar
y de época, de cultura,
creencias y valoraciones sociales.
La noción de historicidad es incompatible con la
de su universalidad, porque esta última haría
pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre
tiene los mismos derechos sin ninguna conexión con el
ambiente en el
que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia,
retrocede o progresa.
Aunque los derechos se consideren los mismos, no son
siempre iguales en el modo de su realización.
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