martes, 29 de agosto de 2017

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Fuente:http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

ANÁLISIS:
Como se lo viene manifestando desde el inicio del blog estos derechos son fundamentales para cada uno de nosotros ya que nos amparan de una u otra manera a todos los humanos por igual.

DERECHOS HUMANOS
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
ANÁLISIS:
Los tratados internacionales y nacionales amparan a los derechos de las personas para que una u otra manera estos conserven su dignidad humana. Ya que los mismos eliminan cualquier forma de discriminación, promueve la igualdad, libertad en cualquier ámbito y sobre todo tienen garantías que los protegen para que no sean violados de acuerdo a la ley.


jueves, 24 de agosto de 2017

EL DERECHO DE DEFENSA

Establecido desde el periodo de la antigüedad, en el derecho romano, el derecho de defensa se presenta como una garantía pero también como un equilibrio entre los intereses personales y los de la sociedad2 . El Derecho de defensa esgrime, ante de todos, un atributo fun da mental de la persona, encontrado en estrecha relación con la propia condición humana. Según el Diccionario de Derecho Penal y de Procedimiento Penal, elaborado por los famosos profesores de derecho George Antoniu y Costic! Bulai, el derecho de defensa está representado por “la totalidad de las prerrogativas, facultades y posibilidades, que, según la ley, tiene cualquier parte en el juicio penal, para sostener su posición en el juicio penal, para hacer las comprobaciones que considere oportunas y para participar en el desarrollo del juicio, siendo, al mismo tiempo, una garantía para la ley”3 . Aunque la definición se refiere solo al derecho de defensa en el juicio penal, puede ser aplicada para el derecho de defensa ejercitada en el juicio civil. La compresión de este principio obliga al conocimiento de los dos sentidos que comporta la idea de defensa. Uno, material o substancial, tiene en vista un complejo de derechos y garantías con carácter procesal, siendo esto el derecho de defensa, en sentido amplio. El segundo, formal o institucional se limita a definir el derecho de la parte a beneficiarse de un defensor especializado, siendo esto el derecho de defensa, en sentido limitado. La mayoría de las veces, tal distinción no se hace. Fácilmente, el error que se hace es restringir el concepto de defensa al último sentido, pensando que es suficiente para dar satisfacción, por asegurar a la parte (sobre todo al inculpado) la asistencia por parte de un letrado. Pero el principio, reclama todos los medios y las modalidades por las cuales la ley asegura a las partes las condiciones óptimas para construir una buena defensa. El derecho de defensa es un derecho reglamentado por las más importantes leyes internas. La primera de estas es la Ley Fundamental, que, por las disposiciones del artículo 24, muestra:”(1) El derecho de defensa está garantizado. (2) Durante el entero juicio, las partes tienen el derecho a ser asistidas por un letrado, elegido o designado del oficio”. 

Fuente: file:///C:/Users/ESTUDIANTE/Downloads/Dialnet-ElDerechoDeDefensa-3821722.pdf

Análisis: El derecho a la defensa está reconocido en la declaración Universal de los Derechos Humanos, en el caso de la República del Ecuador, se encuentra establecido en el art.76 Del debido proceso junto con otras garantías que también se encuentran establecidas en el mismo artículo.


 ¿EXISTE EL DERECHO A QUE LA VIDA DE UN SER HUMANO LE SEA RESPETADA SIEMPRE Y BAJO TODAS LAS CONDICIONES?

En lo que a este tema se refiere, interesa hacer algunas consideraciones. La decisión de no respetar el desarrollo de una vida humana proviene de terceros. Comoquiera que este derecho es cuestionado en las etapas iniciales de su desarrollo, son otros, entonces, los que postulan que habría motivos suficientemente convincentes para establecer una jerarquía de valores de acuerdo a la cual la enfermedad de la madre o una íntima decisión suya, la enfermedad del neoconcebido o la concepción fruto de una violación pasarían por sobre el derecho inherente del ser humano a desarrollarse. En este conflicto de valores, algunos sostienen que es lícito decidir respecto de su vida. Frente a semejante opción cabe preguntarse quién es el que tiene el derecho de determinar qué vida merece o no merece ser vivida. Más aún, ¿quién puede decidir qué vida tiene más valor que otra?, ¿existe un supuesto derecho a decidir el valor de una vida humana hasta el punto de terminar con su existencia mediante un acto deliberado?, ¿existe un bien mayor que respetar la vida de terceros, especialmente si se trata de seres débiles e indefensos? Estos son los temas de fondo que no pueden dejarse de lado al momento de tener que tomar una decisión que ponga en juego la vida del neoconcebido.

Fuente: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0049-34492007000300005

Análisis: El derecho a la vida, es protegido, nacional e internacionalmente, en organismos supremos tales como constituciones, tratados y convenciones internacionales. El estado se ve en la obligación de velar por la existencia de un ser, su seguridad contra cualquiera que intente atentar contra la vida del mismo o su existencia. 




miércoles, 23 de agosto de 2017

LA CORRUPCION EN EL ECUADOR, GALO CHIRIBOGA.

LA CORRUPCION EN EL ECUADOR, GALO CHIRIBOGA.

ANALISIS:

CHIRIBOGA en muchas ocaciones se ah declarado inocente Visiblemente molesto, el exfiscal aseguró que nunca intentó salir del país y que el Comandante de la Policía malinformó al respecto, en referencia a unas declaraciones del ministro del Interior César Navas, que indicó que Chiriboga poseía pasajes para Colombia. "El que aparezca en el registro el pasaje y el de mi esposa no quiere decir que voy a viajar, es más, habíamos cancelado el viaje, es más, el oficial de policía que fue a notificarme y a indicarme que tenía la ampliación de esta versión para hoy en la tarde, vio que ni siquiera ingresé al terminal aéreo", recalcó. Si va a hacer uso de la misma, por favor, cite nuestra fuente y coloque un enlace hacia la nota original. 


ANÁLISIS

En este blog se habló sobre el supuesto acto de corrupción de Galo Chiriboga, en donde manifiesta que Chiriboga dice ser inocente y trata de lavarse las manos, pero según otros comentarios, el mismo intentó salir del país y ¿eso no es un sentimiento de culpa acaso?. Trató de justificarse diciendo que su señora esposa era la que saldría del país pero según otra fuentes fue dicho personaje.

jueves, 17 de agosto de 2017

ENTREVISTANDO...


Las personas no tienen conocimientos muy claros acerca de los Derechos Humanos.

El entrevistado me supo manifestar que la declaración fue firmada el 10 de Diciembre de 1924 , para que todos pudieran vivir con dignidad. INFORMACIÓN CORRECTA: La Declaración de los Derechos Humanos fue firmada el 10 de Diciembre de 1948 bajo los principios de libertad e igualdad.

martes, 8 de agosto de 2017

EL DRAMA DE CARONDELET

El presidente de la República, Lenín Moreno, mediante decreto ejecutivo número 100, quita todas las atribuciones y delegaciones al vicepresidente de la República, Jorge Glas.

El decreto, con fecha 3 de agosto de 2017, indica en su primer artículo: "Deróguese el Decreto Ejecutivo 9, suscrito el 24 de mayo del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N. 16, de 16 de junio del 2017, retirándose así todas las funciones asignadas al Vicepresidente de la República.

Fuente: http://www.elcomercio.com/actualidad/leninmoreno-jorgeglas-guayaquil-carta-funciones.html

¿En que se basaba este decreto?

El decreto 9, ya derogado por Lenín Moreno, designaba a Glas como presidente del Consejo Sectorial de la Producción y le asignaba la dirección y coordinación transversal del proceso de reconstrucción y reactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril.

Le encargaba también liderar el Consejo Sectorial de la Producción, que coordinará políticas con los ministerios del ramo y con las secretarías de Planificación y de Educación Superior.

Y debía coordinar la formulación y ejecución de políticas, proyectos y acciones del sector productivo desarrollados por los ministerios, secretarías y entidades adscritas que formen parte del Consejo Sectorial de la Producción.

Fuente: http://www.teleamazonas.com/2017/08/jorge-glas-lenin-moreno-presidente-dedo-me-acusa/

JORGE GLAS

El vicepresidente de la República Jorge Glas emite un diálogo con ciudadanos vía Facebook Live, desde la ciudad de Portoviejo, donde refutó las declaraciones del pasado viernes del Presidente del Ecuador, Lenín Moreno.

Mientras que Glas cuestiona esta decisión tomada del presidente y dice que seguirá trabajando por el Ecuador hasta que se termine su periodo, el fue elegido en las urnas por el pueblo y solo el pueblo lo podrá destituir de sus funciones.







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