jueves, 24 de agosto de 2017

EL DERECHO DE DEFENSA

Establecido desde el periodo de la antigüedad, en el derecho romano, el derecho de defensa se presenta como una garantía pero también como un equilibrio entre los intereses personales y los de la sociedad2 . El Derecho de defensa esgrime, ante de todos, un atributo fun da mental de la persona, encontrado en estrecha relación con la propia condición humana. Según el Diccionario de Derecho Penal y de Procedimiento Penal, elaborado por los famosos profesores de derecho George Antoniu y Costic! Bulai, el derecho de defensa está representado por “la totalidad de las prerrogativas, facultades y posibilidades, que, según la ley, tiene cualquier parte en el juicio penal, para sostener su posición en el juicio penal, para hacer las comprobaciones que considere oportunas y para participar en el desarrollo del juicio, siendo, al mismo tiempo, una garantía para la ley”3 . Aunque la definición se refiere solo al derecho de defensa en el juicio penal, puede ser aplicada para el derecho de defensa ejercitada en el juicio civil. La compresión de este principio obliga al conocimiento de los dos sentidos que comporta la idea de defensa. Uno, material o substancial, tiene en vista un complejo de derechos y garantías con carácter procesal, siendo esto el derecho de defensa, en sentido amplio. El segundo, formal o institucional se limita a definir el derecho de la parte a beneficiarse de un defensor especializado, siendo esto el derecho de defensa, en sentido limitado. La mayoría de las veces, tal distinción no se hace. Fácilmente, el error que se hace es restringir el concepto de defensa al último sentido, pensando que es suficiente para dar satisfacción, por asegurar a la parte (sobre todo al inculpado) la asistencia por parte de un letrado. Pero el principio, reclama todos los medios y las modalidades por las cuales la ley asegura a las partes las condiciones óptimas para construir una buena defensa. El derecho de defensa es un derecho reglamentado por las más importantes leyes internas. La primera de estas es la Ley Fundamental, que, por las disposiciones del artículo 24, muestra:”(1) El derecho de defensa está garantizado. (2) Durante el entero juicio, las partes tienen el derecho a ser asistidas por un letrado, elegido o designado del oficio”. 

Fuente: file:///C:/Users/ESTUDIANTE/Downloads/Dialnet-ElDerechoDeDefensa-3821722.pdf

Análisis: El derecho a la defensa está reconocido en la declaración Universal de los Derechos Humanos, en el caso de la República del Ecuador, se encuentra establecido en el art.76 Del debido proceso junto con otras garantías que también se encuentran establecidas en el mismo artículo.


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