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jueves, 3 de agosto de 2017
lunes, 31 de julio de 2017
DERECHOS HUMANOS
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio
de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Los derechos humanos son universales porque pertenecen a
todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar;
se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del
hombre.
Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la
cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal,
es ser común a todos los pueblos y naciones.
Es la posibilidad de que ante una misma situación
la solución sea siempre la misma.
Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es
común a todos; "en cuanto a los primeros principios
comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud
de su inteligencia,
como por el
conocimiento que de ellos se tiene.
En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo
de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley
natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su
aplicación pueden darse excepciones por razón de
las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento,
este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el
razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión
de la razón debido a las pasiones o a los malos
hábitos.
Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son
innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además
son inmutables, eternos, supra temporales y
universales.
Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo,
son inalienables e imprescriptibles.
"Los derechos humanos significan una estimativa
axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al
Estado y al Derecho positivo."
Respecto a la universalidad de los derechos humanos
podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con
la Independencia
y la Revolución
americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución
Francesa. En este tiempo comienza
el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las
declaraciones de derecho. Este movimiento
adquiere gran difusión en el mundo.
Con universalización de los derechos se expresa
que se vuelven generales en todo el mundo.
Historia de la ciencia del
Derecho
Natural", Javier Hervado, página 168.
Teoría General de los Derechos Humanos", Bidart
Campos.
Durante esta época, comienza la
formulación de los derechos de la primera
generación, los derechos civiles y políticos, los
cuales en ese entonces fueron también denominados derechos
públicos subjetivos y derechos individuales. La
universalización se funda especialmente en la
difusión de estos principios, porque cada estado fue
introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del
hombre.
Con relación a la universalidad, hablamos de la
internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad
del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano
internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es
exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción
interna, sino además del derecho internacional
público. A la vez el derecho internacional
público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia
declaración de derecho en documentos internacionales, como
el de las Naciones Unidas
de 1948 y en demás tratados, pactos
y convenciones.
Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un
sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar
denuncias o quejas ante las organizaciones
supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y
defendidos.
"Universalizar los derechos es admitir que todos los
hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos
porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es
hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres,
también porque el hombre es persona".
Cuando decimos que los derechos están cargados de
historicidad, es porque dependen de la situación de lugar
y de época, de cultura,
creencias y valoraciones sociales.
La noción de historicidad es incompatible con la
de su universalidad, porque esta última haría
pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre
tiene los mismos derechos sin ninguna conexión con el
ambiente en el
que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia,
retrocede o progresa.
Aunque los derechos se consideren los mismos, no son
siempre iguales en el modo de su realización.
DERECHOS HUMANOS
Artículo 13.
(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
(1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
DERECHOS HUMANOS
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Pero
esto, por supuesto, se limita a aquellas personas que entran dentro de
unos parámetros, ya que los ataques racistas, machistas, homófobos, etc.
se siguen sucediendo en la sociedad, incluso por parte de los
Gobiernos, como es el caso de algunos países en los que mantener
relaciones sexuales con alguien de tu mismo sexo está condenado con la
muerte. Habrá quién objete que esto “tan solo” sucede en ciertos países
de África y que aquí las leyes son más “permisivas”. No obstante, esa
frase tan bonita y progre que acabo de escribir, conlleva una carga
enorme de hipocresía, ya que, si realmente todas las personas nacen
libres e iguales en dignidad y derechos, ¿qué es lo que hemos de
permitir? ¿Acaso consideramos permisiva una legislación que permita las
relaciones sexuales entre dos personas de sexos opuestos?
Ya que hemos comenzado a hablar de
sexos, ¿qué sucede con aquellas personas que no pertenecen al sexo al
cual una persona con bata blanca decidió que pertenecían en el momento
exacto de su nacimiento? Muy sencillo, como dichas personas están fuera
de sus parámetros, no quedan incluidas en el artículo, ya que para que
se reconozca un derecho tan básico como el de su identidad, tienen que
acudir a su centro sanitario para solicitar que le deriven a un
psicólogo/psiquiatra, según el lugar, y que le diagnostique un trastorno
mental. Todo esto, sabiendo que la transexualidad no es ninguna
enfermedad y teniendo numerosos estudios que así lo confirman. Por lo
que, llamadme trastornado, pero yo observo una violación bastante
evidente de los principio de libertad e igualdad. Ya que, ¿cuántas
personas tienen que acudir a un psicólogo/psiquiatra para que legalmente
pueda ser reconocida su identidad? No solo eso, el momento en el que
te entregan el informe, es bastante común vivirlo como un gran momento
¿Pero alguien se ha dado cuenta de lo que ese momento realmente implica?
Aunque para quién recibe el informe normalmente significa el pase al
endocrino, algo bastante anhelado por la mayoría, su verdadero
significado es que eres un trastornado mental al que deben curar y como
no existe cura, ya que la identidad ni es una enfermedad ni es algo
voluble, te “curan” ayudándote a… ¿a qué? ¿qué se supone que hacen? ¿te
diagnostican un trastorno y después te ayudan a vivir tu locura?
Todo el proceso, no es más que una
vulneración tras otra de la libertad y derecho a decidir sobre su propio
cuerpo de las personas transexuales. Por ejemplo, para poder cambiar el
nombre por uno del sexo al que perteneces, es necesario cambiar el sexo
y, para esto, primero debes demostrar que llevas dos años en
tratamiento hormonal, el cual no puedes iniciar legalmente sin un
informe clínico que te diagnostique un Trastorno de Identidad de Género.
Como se puede observar, todo comienza solicitando que te declaren
enfermo, lo cual queda estancado hasta que logres convencer de tu
identidad a quién se sienta enfrente, continúa con un tratamiento de por
vida al que no todas las personas desean someterse y finaliza con una
decisión judicial. Tal y como se puede observar, la única decisión que
te dejan tomar es la de iniciar, o no, el proceso. Si deseas someterte a
alguna operación, también necesitas el permiso de una tercera persona,
por el simple hecho de que ha cursado estudios de
psicología/psiquiatría. En el caso de las personas transexuales no hay
mayoría de edad que valga a la hora de tomar decisiones sobre cirugías.
Por ejemplo, si un hombre transexual desea quitarse los pechos, necesita
el permiso de un especialista mental y, en caso de que lo deseé un
menor, también necesitará una autorización judicial. Pero si un chaval
de años 16 desea operarse por mera estética puede hacerlo simplemente
con el consentimiento de sus tutores legales y si fuese mayor de edad,
le bastaría con acudir a una clínica y solicitarlo. De nuevo se puede
observar una vulneración de los principios de igualdad y libertad.
En definitiva, pese a que se suponga
que según la Declaración Universal de los Derechos Humanos todos tenemos
los mismos derechos, la práctica demuestra que esto no siempre es así y
basta con salirse de sus patrones para que estos no sean aplicados. De
nuevo, una legislación se interpone entre las personas y sus derechos
con la excusa de protegerlas, aunque dicha interposición, en numerosas
ocasiones, tan solo sirva para crear problemas donde no los hay.
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