lunes, 31 de julio de 2017

 DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


 
Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre.

Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser común a todos los pueblos y naciones.

Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma.
Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.

En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos hábitos.

Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales.
Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son inalienables e imprescriptibles.
"Los derechos humanos significan una estimativa axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al Estado y al Derecho positivo." 

Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.

Con universalización de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el mundo.

Historia de la ciencia del Derecho Natural", Javier Hervado, página 168.

Teoría General de los Derechos Humanos", Bidart Campos.

Durante esta época, comienza la formulación de los derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados derechos públicos subjetivos y derechos individuales. La universalización se funda especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre.

Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones.

Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos.

"Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona". 

Cuando decimos que los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen de la situación de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales.

La noción de historicidad es incompatible con la de su universalidad, porque esta última haría pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene los mismos derechos sin ninguna conexión con el ambiente en el que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia, retrocede o progresa.

Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización.

 DERECHOS HUMANOS

Artículo 3.
 

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

DERECHOS HUMANOS

Artículo 13.
 

(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
 

(1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 DERECHOS HUMANOS

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

DERECHOS HUMANOS

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Pero esto, por supuesto, se limita a aquellas personas que entran dentro de unos parámetros, ya que los ataques racistas, machistas, homófobos, etc. se siguen sucediendo en la sociedad, incluso por parte de los Gobiernos, como es el caso de algunos países en los que mantener relaciones sexuales con alguien de tu mismo sexo está condenado con la muerte. Habrá quién objete que esto “tan solo” sucede en ciertos países de África y que aquí las leyes son más “permisivas”. No obstante, esa frase tan bonita y progre que acabo de escribir, conlleva una carga enorme de hipocresía, ya que, si realmente todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, ¿qué es lo que hemos de permitir? ¿Acaso consideramos permisiva una legislación que permita las relaciones sexuales entre dos personas de sexos opuestos?

Ya que hemos comenzado a hablar de sexos, ¿qué sucede con aquellas personas que no pertenecen al sexo al cual una persona con bata blanca decidió que pertenecían en el momento exacto de su nacimiento? Muy sencillo, como dichas personas están fuera de sus parámetros, no quedan incluidas en el artículo, ya que para que se reconozca un derecho tan básico como el de su identidad, tienen que acudir a su centro sanitario para solicitar que le deriven a un psicólogo/psiquiatra, según el lugar, y que le diagnostique un trastorno mental. Todo esto, sabiendo que la transexualidad no es ninguna enfermedad y teniendo numerosos estudios que así lo confirman. Por lo que, llamadme trastornado, pero yo observo una violación bastante evidente de los principio de libertad e igualdad. Ya que, ¿cuántas personas tienen que acudir a un psicólogo/psiquiatra para que legalmente pueda ser reconocida su identidad?  No solo eso, el momento en el que te entregan el informe, es bastante común vivirlo como un gran momento ¿Pero alguien se ha dado cuenta de lo que ese momento realmente implica? Aunque para quién recibe el informe normalmente significa el pase al endocrino, algo bastante anhelado por la mayoría, su verdadero significado es que eres un trastornado mental al que deben curar y como no existe cura, ya que la identidad ni es una enfermedad ni es algo voluble, te “curan” ayudándote a… ¿a qué? ¿qué se supone que hacen? ¿te diagnostican un trastorno y después te ayudan a vivir tu locura?

Todo el proceso, no es más que una vulneración tras otra de la libertad y derecho a decidir sobre su propio cuerpo de las personas transexuales. Por ejemplo, para poder cambiar el nombre por uno del sexo al que perteneces, es necesario cambiar el sexo y, para esto, primero debes demostrar que llevas dos años en tratamiento hormonal, el cual no puedes iniciar legalmente sin un informe clínico que te diagnostique un Trastorno de Identidad de Género. Como se puede observar, todo comienza solicitando que te declaren enfermo, lo cual queda estancado hasta que logres convencer de tu identidad a quién se sienta enfrente, continúa con un tratamiento de por vida al que no todas las personas desean someterse y finaliza con una decisión judicial. Tal y como se puede observar, la única decisión que te dejan tomar es la de iniciar, o no, el proceso. Si deseas someterte a alguna operación, también necesitas el permiso de una tercera persona, por el simple hecho de que ha cursado estudios de psicología/psiquiatría. En el caso de las personas transexuales no hay mayoría de edad que valga a la hora de tomar decisiones sobre cirugías. Por ejemplo, si un hombre transexual desea quitarse los pechos, necesita el permiso de un especialista mental y, en caso de que lo deseé un menor, también necesitará una autorización judicial. Pero si un chaval de años 16 desea operarse por mera estética puede hacerlo simplemente con el consentimiento de sus tutores legales y si fuese mayor de edad, le bastaría con acudir a una clínica y solicitarlo. De nuevo se puede observar una vulneración de los principios de igualdad y libertad.

 En definitiva, pese a que se suponga que según la Declaración Universal de los Derechos Humanos todos tenemos los mismos derechos, la práctica demuestra que esto no siempre es así y basta con salirse de sus patrones para que estos no sean aplicados. De nuevo, una legislación se interpone entre las personas y sus derechos con la excusa de protegerlas, aunque dicha interposición, en numerosas ocasiones, tan solo sirva para crear problemas donde no los hay.



DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar d...